Juan Pablo, nos querés hacer leer?
no vengas con cosas raras....
Clauco:
El tema es así: el Congreso de la Nación sanciona leyes que, en materia de tránsito particularmente, serán de aplicación en Rutas Nacionales, por organismos nacionales. Así, la aplicación de la ley nacional tal como salió del congreso y fue promulgada por el Presidente, corre por cuenta de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y/o Gendarmería Nacional, en RUTAS NACIONALES. Ahí no hay Lola, y no importa si San Luis adhirió o no, porque es territorio sometido a jurisdicción nacional, y los organismos pertinentes (nacionales) aplican dicha ley.
Ahora, qué pasa en Rutas Nacionales en el àmbito de cada municipio o comuna? Qué ley aplica la policía, v.g., de Córdoba o Santa Fe en una ruta nacional? Y la respuesta es obvia: APLICAN NORMATIVA LOCAL. Así, la Policía Caminera de Córdoba, no importa en qué localidad esté controlando (San Francisco, La Francia, El Tío o La Curva) te van a exigir el cumplimiento de LA LEY TAL CUAL COMO ESTÉ SANCIONADA POR LA LEGISLATURA DE CORDOBA.
Y si el que te para y controla es un inspector municipal de San Francisco, te va a aplicar la ordenanza de trànsito que el Consejo deliberante local u organismo similar, haya sancionado.
En realidad, no es que la normativa nacional prevalezca sobre la provincial, y esta sobre la municipal. Se trata de AMBITOS DE APLICACIÓN DIFERENTES, con organismos propios para su aplicación.
En general, hay mucha afinidad entre los tres estamentos legislativos (Nacional, pronvicial y Municipal o local) para evitar conflictos normativos.